

Versão em Português
English Version
Los Acuerdos Internacionales integran el contexto de la política externa brasileña, dirigida por el Ministerio de las Relaciones Exteriores (www.mre.gov.br), como resultado de los esfuerzos del Ministerio de Previsión Social (www.previdencia.gov.br) y de transacciones diplomáticas entre los gobiernos.
Las razones por las cuales el Gobierno brasileño estableció Acuerdos Internacionales con otros países, se encajan al menos en una de las siguientes situaciones:
Los Acuerdos Internacionales tienen como principal objetivo garantizar los derechos de seguridad social previstos en las legislaciones de los países, a los respectivos trabajadores y dependientes legales, habitantes o en vías de serlo.
Los Acuerdos Internacionales de Previsión Social, establecen una relación de servicio de beneficios previsionales, que no modifican de alguna forma la legislación actual. A cada Estado contratante le incumbe analizar las peticiones de beneficios presentadas y decidir sobre derechos y condiciones, de conformidad con su propia legislación aplicable, y el respectivo Acuerdo.
Brasil mantiene los siguiente Acuerdos Multilaterales:
En relación a los Acuerdos Bilaterales, Brasil tiene Acuerdos de Seguridad Social en vigor con los siguientes países:
Recientemente, Brasil firmó tres Acuerdos Bilaterales que están en proceso de ratificación por el Congreso Nacional
Autoridad competente en Brasil
El Ministro de Estado de Previsión Social.
En el Ministerio de Previsión Social, la Asesoria de Asuntos Internacionales, de la Secretaria Ejecutiva, es el órgano responsable por la ejecución de los Acuerdos Internacionales y por el acompañamiento y la evaluación de su funcionamiento.
| Acuerdos Internacionales Assessoria de Assuntos Internacionais/SE/MPS Esplanada dos Ministérios, bloco F - sala 640 Brasília/DF - CEP: 70.059-905 Fones: (61) 2021-5179 Fax: (61) 2021-5892 |
Entidad Gestora
Es la Institución Competente apta para otorgar las cuotas previstas en los Acuerdos. En Brasil, el Órgano Gestor es el Instituto Nacional del Seguro Social – INSS, que ejecuta los Acuerdos a través de los Organismos de Enlace después de recibir instrucción de los procesos por los órganos estaduales específicos.
Beneficiarios de los Acuerdos Internacionales
Son considerados beneficiarios de los Acuerdos Internacionales, los trabajadores y sus dependientes que están sujetos al Régimen de Previsión Social de los Países, de conformidad con los textos de cada Acuerdo.
Servicios Previstos en los Acuerdos Internacionales
Los Acuerdos de Previsión Social se aplican a los beneficios del Régimen General de Previsión Social, relativos a los siguientes eventos.
Certificado de Desplazamiento Temporario y Exención de Contribución
Al empleado/autónomo será fornecido el Certificado de Desplazamiento Temporario, visando dispensa de filiación de la Previsión Social del País de Acuerdo, donde prestará servicio, permaneciendo vinculado a la Previsión Social brasileña; la solicitación deberá ser hecha por el empleador/autónomo, conforme el caso, en la Agencia de Previsión Social de preferencia del interesado.
Observación: Solo en los Acuerdos en vigor Brasil/España y Brasil/Grecia está previsto el desplazamiento temporario para los trabajadores autónomos.
El trabajador debe llevar consigo una vía del Certificado de Desplazamiento. El período de desplazamiento, podrá ser extendido después de observar los plazos y las condiciones establecidas en cada Acuerdo.
OBS.: El requerimiento de beneficio, incluso beneficio de la legislación de otro País, deberá ser protocolizado en la Entidad Gestora del país de residencia del interesado.
En Brasil, los requerimientos podrán ser formalizados en las Oficinas de Previsión Social de preferencia del interesado, que después encaminará el proceso al Organismo de Enlace correspondiente.
Transferencia de Beneficios para el Exterior
La petición de transferencia del beneficio, mantenido bajo la legislación brasileña, para recibimiento en el exterior podrá ser requerida por el para los siguientes países: Portugal, España y Grecia, exclusivamente. En este caso, el asegurado deberá solicitar la transferencia junto a Agencia del Seguro Social (Agencia da Previdência Social – APS) en donde se mantiene el beneficio, antes del cambio o viaje prolongado.
Al regresar a Brasil, el trabajador deberá informar su nueva dirección a la APS más próxima de su residencia.
Estos procedimientos deben ser obedecidos, para evitar la suspensión del pagamiento del beneficio.
Organismos de Enlace en Brasil
Los Organismos de Enlace son órganos nombrados por las autoridades competentes de los Acuerdos Bilaterales de Previsión Social, para que se comuniquen entre si y garanticen el cumplimiento de las solicitudes elaboradas en el ámbito de los Acuerdos, así como los debidos esclarecimientos a los trabajadores/beneficiarios.
Con la Resolución numero136 de 30 de diciembre de 2010, la aplicación de cada Acuerdo de Previsión Social se quedó en un único Organismo de Enlace, conforme la lista abajo:
| Acuerdo de Brasil con | Organismo de Enlace | Teléfono |
| Portugal & Cabo Verde | Gerência São Paulo Sul APS Vila Mariana |
(11) 3503- 3607/3608 |
| España | Gerência Rio de Janeiro Centro APS Almirante Barroso |
(21) 2272-3515/3438 |
| Italia | Gerência Belo Horizonte APS Santa Efigênia |
(31) 3249-4227/4228 |
| MERCOSUL:Argentina, Paraguay e Ururguay | Gerência Florianópolis APS Florianópolis Centro |
(48) 3298-8125 |
| Chile | Gerência Recife APS Santo Antônio |
(81) 3412-5576/5492 |
|
Grecia & Luxemburgo |
Gerência Distrito Federal APS Brasília Sul |
(61) 3319-2504/2588 |
ATENCIÓN:
La emisión del Certificado de Derecho a Asistencia Medica en el Exterior (Certificado de Direito à Assistência Médica no Exterior - CEDAM) es de responsabilidad del Ministerio de Salud - www.saude.gov.br
Informaciones pueden ser obtenidas en el Departamento Nacional de Auditoria do SUS- DENASUS – Teléfonos: +55 (61) 3306-7207 / 7337 / 7338
Importante:
Jamais revele o número do seu
benefício a terceiros. O INSS
nunca solicita dados, como o
número de benefício, por e-mail.